Exención impositiva a todos los servicios aplicados a la carga boliviana en tránsito
La legislación chilena exime de todos los impuestos que puedan afectar a la carga procedente o con destino a Bolivia en libre tránsito por territorio chileno y asegura la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a todos los servicios prestados a esa carga. Recientemente esta exención de IVA se ha extendido a los servicios que la nomenclatura especializada denomina "Gate In" y que consiste en el carguío de los contenedores vacíos en el puerto, el traslado de los mismos a los lugares de depósito, la descarga de ellos en esos lugares y su aseo básico.
En base a estos diversos factores el "derecho de libre tránsito" es ejercido por Bolivia sin obstáculos, y en condiciones que se evalúan muy favorablemente, a la luz de las reglas generales contenidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.